Carlos Mora Vanegas
El objetivo de la educación es la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano. Platón
Introducción
Es necesario redefinir cuál debe ser el rol de los postgrados en sus distintas disciplinas en las universidades públicas venezolanas a fin de garantizar excelencia académica e investigativa que en los últimos años, en algunos postgrado, como los concernientes a la ciencias sociales y económicas, aún en ingeniería dejan mucho que decir.
No hay que olvidar como lo señala Wikipedia, que se llama estudios de postgrado o postgrado a los estudios de especialización posteriores al título de grado, es decir, que es un nivel educativo que forma parte del tipo superior o de tercer ciclo. Es la última fase de la educación formal, tiene como antecedente obligatorio la titulación de pregrado y comprende los estudios de especialización, maestría o magíster, doctorado y postdoctorado
Generalidades, antecedentes, consideraciones
Al respecto de los estudios de postgrado, nos aporta scielo.org.ve, que la educación de postgrado se define como el proceso sistemático de aprendizaje y productividad intelectual en un contexto institucional, que realizan los individuos con un grado profesional universitario, a fin de optar por un título académico avanzado (Morles y Álvarez, 1996; Morles, 2004).
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Estudios de Postgrado Conducentes a Título Académico (UPEL, 1989), los estudios de postgrado:
Están dirigidos a profundizar en los conocimientos de una determinada área del saber, con un grado de especialización mayor que el profesional; formar recursos de alto nivel para la docencia y la investigación, así como también para el ejercicio de funciones técnicas de apoyo a la docencia, conforme a los requisitos del sistema educativo y a las necesidades del país; y a contribuir al intercambio científico con otras instituciones de educación superior de Venezuela y del exterior.
Sus antecedentes se ubican en Alemania a comienzos del siglo XIX, con la creación de la Universidad de Berlín y con ella, el Doctorado en Filosofía (Ph.D.), como el título de mayor rango académico, el cual se obtenía con la aprobación de seminarios, cursos y el examen público de una disertación o tesis producto de una investigación científica e individual, realizada bajo la asesoría de un profesor o tutor experto.
En el siglo XX, los estudios de postgrado se extendieron a todos los continentes y, en la actualidad, se consideran esenciales para el crecimiento humano, constituyen el nivel educativo con mayor producción intelectual (científica, humanística y técnica). Por lo tanto, el aumento de éstos se encuentra estrechamente ligado a las demandas y exigencias de la sociedad.
En Venezuela, la educación de postgrado forma parte del cuarto nivel del sistema formal de estudios y se rige por principios y normas establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (1980) y la Ley de Universidades (1970).
La primera política nacional de postgrado se define en la Resolución 35.210 (CNU, 1993), en la cual se declara la actividad de postgrado como relevante, dada su importancia para el desarrollo del país. En 1996, el Consejo Nacional de Universidades dictó la primera Normativa General de Estudios de Postgrado, en la cual se autorizaba a las instituciones de Educación Superior para que administraran programas de postgrado. En 1999, el Ministerio de Educación, en su Resolución Nº 22 (ME, 1999) autorizó y normó los programas de postgrado en Institutos y Colegios Universitarios. Posteriormente, la reforma a la Normativa General de Estudios de Postgrado (CNU, 2001) incorporó el proceso de acreditación y estableció los requisitos para el ingreso a los programas de postgrado de los profesionales con título de Técnico Superior Universitario (TSU). También, se aprobó el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación (SEA).
Definitivamente se señala, que los estudios de postgrado tienen como finalidades fundamentales:
a). Propiciar y estimular la creación de conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos mediante la investigación y el estudio continuo y sistemático, a fin de satisfacer las exigencias del desarrollo social, económico, político y cultural del país en áreas tanto disciplinarias como multidisciplinarias del saber.
b). Promover oportunidades para la actualización, ampliación de conocimientos y la formación avanzada en los campos de las profesiones universitarias y en las ciencias, las tecnologías, las letras y las artes.
c). Formar personal altamente capacitado en la investigación científica y el ejercicio profesional, humanístico y artístico, especialmente en áreas prioritarias para el desarrollo del país, mediante nuevas formas de enseñanza y aprendizaje que propicien la interacción profesor/estudiante así como el desarrollo de sus capacidades cognitivas, metacognitivas y creativas en la generación conjunta de los saberes y competencias requeridos por la sociedad del conocimiento.
d). Difundir los conocimientos generados por la investigación, la docencia y el trabajo creativo y artístico en la comunidad local y los ámbitos regional y nacional, a través de programas relacionados con la educación, la salud, la cultura, el deporte, la recreación y otras áreas, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades prioritarias de estas comunidades mediante la utilización de todos los medios de difusión disponibles.
e). Fortalecer la actualización permanente de las líneas de investigación y de los equipos de investigadores, mediante el establecimiento de convenios de colaboración e intercambio académico nacionales e internacionales con instituciones que ofrezcan programas de postgrado de reconocida calidad y excelencia. Artículo 90.
El desarrollo de programas de postgrado es competencia exclusiva de las universidades e instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Educación Universitaria. El Estado se obliga a la asignación de los recursos suficientes, por vías del presupuesto ordinario y de fondos especiales, que permitan a las universidades y a aquellas instituciones autorizadas por el Consejo Nacional de Educación Universitaria para ofrecer programas de postgrado, el cumplimiento de esta misión. Artículo 91. Los estudios de postgrado se clasifican, de acuerdo a su propósito, en: Estudios conducentes a los grados académicos siguientes:
a) Especialización Técnica: dirigidos a Técnicos Superiores.
b) Especialización: dirigidos a lograr una elevada competencia profesional.
c) Maestría: destinados al análisis de un área específica del saber y a la formación metodológica para la investigación.
Conclusiones
En definitiva , es necesario que los postgrados para el caso venezolano redefinan sus objetivos, realicen los cambios, transformaciones que el escenario moderno demanda, estén vigilantes en cada uno de los programas que ofrecen, definan el perfil de su egresado , acorde a las necesidades del momento, reestructuren sus sistemas administrativos, gestión educativa dando paso a los conocimientos necesarios para afrontar los retos, transformaciones requeridas y rescatar su excelencia académica.
No hay que olvidar como muy bien señala scielo.org.ve, que se considera la evaluación de un programa de postgrado como: el proceso mediante el cual se delimita y describe un programa u objeto y se juzga su mérito y/o valor desde una visión integral, atendiendo a las necesidades, intereses y expectativas sustentadas por las personas o grupos involucrados, y al contexto institucional, socio-cultural y político en que se realiza (Salcedo, 1994, p. 68)
*Fuentes citadas y algunas páginas Web
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